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jueves, 17 de febrero de 2011

Deducción de colegiaturas

Estimados padres de familia:

Mediante el Decreto publicado el 14 de Febrero de 2011 en la página de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de fortalecer la economía familiar y la educación de nuestro país, el Ejecutivo Federal decretó la DEDUCCIÓN DE LAS COLEGIATURAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS a partir de esta fecha.

Las PERSONAS FÍSICAS podrán deducir para efectos de su Impuesto Sobre la Renta (ISR) las colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. La medida aplicará cuando se trate de las colegiaturas para los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres.

Para acceder a los beneficios de la deducción de colegiaturas se establecen los siguientes requisitos:
• Que las colegiaturas sean pagadas a través de medios de pago electrónicos o cheques nominativos.
• Contar con el comprobante de pago otorgado por la Institución Educativa.
• Que la deducción se aplique en la declaración anual.
• Montos máximos para deducción de colegiaturas

NIVEL EDUCATIVO LÍMITE ANUAL DE DEDUCCIÓN
PREESCOLAR $ 14,200.00
PRIMARIA $ 12,900.00
SECUNDARIA $ 19,900.00
PROFESIONAL TÉCNICO $ 17,100.00
BACHILLERATO O EQUIVALENTE $ 24,500.00

Los padres de familia que opten por aplicar la deducción deberán pasar a la administración del Colegio a más tardar el 24 del presente a proporcionar los datos fiscales correspondientes para la elaboración de dichos comprobantes.



ATENTAMENTE
LA ADMINISTRACIÓN